1. DETERMINANTES DEL MEDIO NATURAL

FD.1.3.3 PARAMOS

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

Páramos – Ecosistemas Estratégicos

¿Qué es un páramo?
Es un Ecosistema de alta montaña, ubicado entre el límite superior del Bosque Andino y, si se da el caso, el límite inferior de los glaciares, en el cual dominan asociaciones vegetales tales como pajonales, frailejones, matorrales, prados y chuscales, además puede haber formaciones de bosques bajos y arbustos y presentar humedales como los ríos, quebradas, arroyos, turberas, pantanos, lagos y lagunas, entre otros (Ley 1930 de 2018).

Las condiciones climáticas de los páramos en Colombia son muy variadas, no sólo en cuanto a la distribución de la precipitación pluvial, sino en relación con las variaciones de temperatura, luminosidad, duración del día de luz, humedad relativa y vientos. En el régimen pluviométrico existen diferencias considerables tanto en la precipitación media multianual como en su distribución mensual. Los valores pueden variar entre aproximadamente 700 y 5.000 mm; la distribución multianual puede ser monomodal, con una estación seca y una húmeda o bimodal con dos secas y dos húmedas. Fuente: Morales M., Otero J., Van dar Hammen T., Torres A., Cadena C., Pedraza C., Rodríguez N., Franco C., Betancourth J.C., Olaya E., Posada E. y Cárdenas L. 2007. Atlas de páramos de Colombia. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. Bogotá, D. C. 208 p.

Datos importantes:
1. Colombia tiene 37 complejos de paramos delimitados distribuidos en 5 zonas geográficas, 22 departamentos y 407 municipios.
2. El complejo de páramo más grande en Colombia es el Complejo de páramo Cruz verde – Sumapaz con 315.066 Ha, y el complejo de páramo más pequeño es el Complejo de páramo de Las Baldías con 861 Ha.
3. De las 33 Corporaciones autónomas regionales (CAR) de Colombia, 21 tienen jurisdicción en los complejos de páramos, y un 76 % de éstos tienen 2 o más autoridades regionales en su jurisdicción.
4. Se encuentran comunidades étnicas presentes en 22 complejos de paramos con una cobertura del 14% del área total.
5. Los complejos de páramos están distribuidos en el 37 % del total de municipios registrados por el DANE (1.103).
6. Boyacá es el departamento con la mayor cantidad de área dentro de complejos de páramos, con 529.025 Ha, seguido de Cundinamarca con 330.997 Ha, Tolima con 323.317 Ha, Cauca con 290.757 Ha, y Nariño con 217.819 Ha.
7. El municipio que presenta la mayor área con cobertura de páramos es Bogotá D.C. con 90.504 Ha.
8. De los 37 complejos de páramos, el 95 % está respaldado por alguna figura de protección legal, sea de nivel nacional o regional.
9. De acuerdo con la información suministrada por el DANE del Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV) del año 2018, para las áreas delimitadas de los Complejos de páramos en Colombia, se tiene que hay 37.874 viviendas, en donde hay 23.201 hogares con 76.218 personas.
10. Se estima un área total de páramos de: 2.857.281 ha.
Fuente: Morales M., Otero J., Van dar Hammen T., Torres A., Cadena C., Pedraza C., Rodríguez N., Franco C., Betancourth J.C., Olaya E., Posada E. y Cárdenas L. 2007. Atlas de páramos de Colombia. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. Bogotá, D. C. 2008 p.

El artículo 3 de la Ley 1930 de 2018 define a «las personas que hayan nacido y/o habitado en las zonas de los municipios que hacen parte de las áreas delimitadas como ecosistemas de páramo y que en la actualidad desarrollen actividades económicas en el ecosistema», como HABITANTES TRADICIONALES DE PARAMO. Este reconocimiento permite identificar a los habitantes tradicionales en su atención, y tratamiento preferencial y prioritario por parte del Gobierno nacional, para brindarles alternativas en el desarrollo del programa de reconversión y sustitución de sus actividades prohibidas.

Así mismo, el articulo 8 de la Ley 1930 de 2018 indica que: «El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), Parques Nacionales Naturales de Colombia y demás autoridades competentes, deberán realizar un proceso de saneamiento predial en los páramos, para lo cual contarán con un término máximo de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley». Al respecto, el MADS consultó a la ANT frente al alcance entre saneamiento predial y formalización de títulos prediales para lo cual, el componente jurídico de metodología indicó lo siguiente:

Alcance y diferencias entre saneamiento predial y formalización de títulos prediales:
La formalización de la propiedad rural propiamente dicha, es definida según disposición del artículo 36 del Decreto 902 de 2017, como la declaración mediante acto administrativo motivado, previo al cumplimiento de los requisitos legales, de la titulación de la posesión y saneamiento de la falsa tradición en favor de quien ejerza posesión sobre inmuebles rurales de naturaleza privada, siempre y cuando durante el procedimiento único, no se presente oposición por quien tienen el derecho real o alegan tener un mejor derecho. Dentro de este concepto debe entenderse la titulación de la posesión y el saneamiento de la falsa tradición, ambas situaciones son tramitadas a través de la figura de la prescripción adquisitiva de dominio.

El saneamiento predial, es entendido desde varias aristas, la primera lo define como la recuperación de terrenos. La segunda lo define como: regularización y legalización urbanística; actualización catastral; incorporación, actualización, corrección y modificación de planos cartográficos, topográficos o planimétricos; actualización de cabidas y linderos. Así como gestionar la titulación de los predios ocupados ilegalmente.

El tema de saneamiento predial es un término utilizado de manera indistinta para referirse a todos los procesos o rutas misionales de atención de la ANT, que propenden ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural. Bajo ese entendido, no habría una diferencia entre formalización y saneamiento predial, toda vez, que la formalización es una ruta misional dentro del amplia oferta institucional a cargo de la ANT.

Nacional

Condicionante de acuerdo al plan de manejo ambiental del Páramo y al Plan de reconversión.

En páramos traslapados con Parques Nacionales Naturales, predomina la restricción de la figura de conservación de mayor jerarquía.
El artículo 10 de la Ley 1930 de 2018 admite la continuidad de actividades en páramos, según lo expuesto por la Corte Constitucional C-300 de 2021. M.p.Dr. Jorge Enrique Ibáñez Najar, numeral 318, que, al aplicar la prueba de no regresividad en materia ambiental, y al agotar un análisis estricto de proporcionalidad de la medida adoptada, admite la continuidad de actividades agropecuarias con las siguientes condiciones:
a) que tengan bajo impacto;
b) que ya se vinieran desarrollando a la promulgación de la ley, es decir, no se permiten nuevas actividades de este tipo;
c) que para el efecto se haga uso de buenas prácticas que, a su turno cumplan con estándares ambientales en defensa de los páramos”.
El artículo 6, parágrafo 7 de la ley 1930 de 2018, indica que en las figuras del SINAP que se encuentren traslapadas con el páramo, es el plan de manejo ambiental (PMA) y el respectivo ordenamiento ambiental el que establecerá los regímenes de uso del suelo. Las áreas donde el ordenamiento ambiental permita el desarrollo de
actividades agropecuarias deberán ser incorporadas a la frontera agrícola, como lo establece la Resolución 261 de 2018 del MADR, para esto, las autoridades ambientales deberán notificar a la UPRA la información técnica y jurídica pertinente para asegurar su inclusión.
En las zonas para la preservación o consolidación de procesos ecológicos, así como en áreas destinadas a la restauración ecológica en los Páramos, no aplicará la reconversión productiva agropecuaria. Se deberá diferenciar donde aplica la reconversión productiva y en cual la restauración y la preservación dentro del área.

Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible

Constitución Política: En sus artículos 8, 58,64, 65, 79 , 80, 333, 334 establece la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de
la Nación. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica. El artículo 65 señala las acciones del Estado con relación a la protección en la producción de alimentos. “Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras”

Ley 99 de 1993: Establece en su título I el Fundamento de la Política Ambiental Colombiana, artículo 1 Principios Generales Ambientales, en los que se encuentran: “Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial”.

Ley 60 de 1994: el artículo 69 modificado por la Ley 1900 de 2018, articulo 4; establece que: en los casos en que la explotación realizada no corresponda a la aptitud específica señalada, el baldío no se adjudicará, hasta tanto no se adopte y ejecute por el colono un plan gradual de reconversión, o previo concepto favorable de la institución correspondiente del Sistema Nacional Ambiental.

Decreto 1076 de 2015: En su artículo 2.2.2.1.3.8. define los ecosistemas estratégicos como las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos como áreas de especial importancia ecológica gozan de protección especial, por lo que las autoridades ambientales deberán adelantar las
acciones tendientes a su conservación y manejo, las que podrán incluir su designación como áreas protegidas. (Decreto 2372 de 2010, artículo 29).

Decreto 1071 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario.

Sentencia de la Corte Constitucional C-035 de 2016: identifico la necesidad de establecer un mecanismo para garantizar la protección de los ecosistemas de páramo.

Sentencia de la Corte Constitucional T-361 de 2017: la Corte Constitucional, indicó que el MADS deberá diseñar o crear un programa de reconvención o sustitución de dichas labores, proceso en el cual deberán participar el Ministerio de Minas y Energía, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tanto en la fase de formulación
como en la de ejecución.

Ley 1930 de 2018: Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia.

Resolución 128 de 2017: Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural y la reconversión productiva.

Resolución 1294 de 2021: identifica las actividades de bajo impacto.

Sentencia C-300 de 2021, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar: “La Corte identificó en este caso una tensión entre el mandato constitucional de protección ambiental de los páramos como ecosistemas estratégicos y la garantía de los derechos al territorio, la seguridad alimentaria y, la identidad cultural de las comunidades campesinas que habitan esas zonas, así como los derechos de las comunidades étnicas y raciales cuyo territorio se encuentra en zonas de páramos».

Circular N. 3 Procuraduría Delegada para asuntos ambientales y agrarios. Programas de sustitución y reconversión de actividades agropecuarias de alto impacto al interior de los ecosistemas de páramos e implementación efectiva de los lineamientos para las actividades agrícolas de bajo impacto y ambientales sostenibles.

La Resolución 1294 del 7 de diciembre de 2021, establecen los lineamientos para el desarrollo de actividades agropecuarias de bajo impacto ambiental en paramos.
¿Qué son las actividades agropecuarias de bajo impacto, según la Resolución 1294 de 2021?
Son las circunscritas a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola o pesquero, cuyos sistemas de producción, además de satisfacer las necesidades básicas de los habitantes tradicionales de páramo y generar ingresos económicos, no ponen en riesgo la funcionalidad del ecosistemas de páramo, ni la prestación de servicios ecosistémicos donde se desarrollan. En estas se favorece las relaciones de reciprocidad, cooperación y solidaridad de las comunidades rurales que las desarrollan, fundamentándose en el trabajo y mano de obra familiar y comunitaria.
Entre las prácticas de manejo, plantean entre otros estos lineamientos: 1.Practicas con abonos verdes líquidos y pastoreo rotacional; 2. manejo de pendientes y labranza mínima; 3. uso de bioensumos; entre otros.
¿Qué es la reconversión productiva?
Es una estrategia de manejo de los sistemas agropecuarios, la cual integra y direcciona de manera ordenada las acciones necesarias para lograr el uso eficiente del suelo y del agua e incrementar la sostenibilidad y competitividad. Entre los mecanismos de la reconversión productiva se encuentran la creación de valor agregado, la diversificación agropecuaria, la adecuación de tierras, la conversión agropecuaria, cambios tecnológicos, y el cambio de cultivos, entre otros” (Resolución 128 de 2017, Art. 5).
Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible:
1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. Información dispuesta en el API.
2. Información dispuesta en SSTI.
3. Consultar el cloudtrabsfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar el geoproceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
5. La identificación y caracterización de los habitantes del páramo según la información dispuesta por el DANE, por Mi Registro Rural del MADR (Recomendación de la UPRA).
6. En caso de dudas o inquietudes, solicitar mesa técnica con el Grupo de Metodología de la SPO.
1. Consultar el micrositio y descargando el geoproceso dispuesto por la SPO.
2. Descargar la última versión de insumos recopilada por la SSIT dispuesta en el micrositio.
3. Descargar el manual para la utilización del geoproceso.
4. Ejecutar el geoproceso de acuerdo al manual. Se identifica si la determinante aplica para el predio analizado o levantado (información gráfica y alfanumérica del área y porcentaje de afectación).
5. Evaluar el impacto y alcance de la figura en los análisis jurídicos y catastrales del DTJ.
6. Identificar el Plan de Manejo del Páramo delimitado por parte de la autoridad ambiental y solicitar el concepto sobre actividades de bajo impacto desarrollados a escala de predio.
6. Entregar la carpeta del geoproceso como soporte de los resultados los cuales serán revisados por el grupo de Validación de la SPO.
Identifica los predios de naturaleza publica analizándose las situaciones de hecho encontradas y las relaciones de tenencia de los sujetos, para determinar la procedencia de rutas de acceso o administración de tierras. Se hace necesario establecer la ubicación de los páramos, toda vez que, si estos se encuentran ubicados dentro de PNN o áreas protegidas, deberán aplicársele la normatividad y zonificación de estas zonas, restringiendo así las posibles rutas de acceso y formalización de tierras. Por el contrario, los ubicados por fueras de estas zonas, estarán sujeto a la zonificación y el régimen de usos delimitados y dictados por la autoridad ambiental, por tanto, dependiendo esta zonificación, es posible determinar predios como adjudicables y objeto de formalización en los páramos.

La Agencia Nacional de Tierras tiene una doble función, una principal como autoridad de tierras, que tiene como función gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación.
Dentro de esta primera obligación debe adelantar los procesos de formalización de la propiedad privada rural, sobre aquellos predios en los cuales se encuentran informalidades en la tenencia relacionados con bienes de naturaleza privada. Una segunda obligación como gestor catastral, que tiene como objetivo levantar el componente físico y jurídico del catastro, de todos los predios rurales en aras de garantizar la formación y actualización del inventario de predios a cargo de la Autoridad Catastral. Los insumos derivados de esta actividad serán necesarios para adelantar los procesos de ordenamiento social de la propiedad, es decir, formalización y saneamiento prediales (entendido este último en su definición más amplia).

Aplicabilidad rutas

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
Parques Nacionales Naturales de Colombia

Shape

Polígono

OBJECTID
NOMBRE
ACTO_ADMINISTRATIVO
SIT_SIG_FE_FUENTES_EXTERNAS_PAR
FECHA_DESCARGA
SIGLA
NOMBRE_ENTIDAD
ESCALA
Shape_Length
Shape_Area

Si existe cruce espacial se considera como afectación